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Concepto 316021 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda labor realizada con posterioridad a las 44 horas semanales, constituye trabajo suplementario, el cual debe ser remunerado con pagos adicionales al salario ordinario y con los recargos establecidos en el artículo 39 y 40 del Decreto Ley 1042 de 1978.