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Concepto 315861 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los concejales no pueden, entre otras, celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste, ni ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. los concejales conservan la posibilidad de vincularse en empresas privadas, siempre y cuando estas no presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio, ni administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. |