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Concepto 315751 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los miembros de las juntas directivas de las empresas sociales del Estado no pueden ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. El artículo 71 de la Ley 1438 de 2011, hace referencia a todas las Empresas Sociales del Estado, toda vez que a diferencia del artículo 70 de la normativa ibidem no expresa distinción alguna frente al nivel de complejidad.