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Concepto 315371 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La norma es clara al expresar que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, esto en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que en su artículo 2.2.5.5.56, establece que el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados. La prórroga en el término para llevar a cabo la posesión en un empleo, será procedente solo cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, para esta última situación, se debe hacer énfasis, que es la autoridad nominadora quien valorará la causal esgrimida para solicitar dicha prorroga, por lo tanto, la solicitud, está sujeta a valoración y en caso de concederla la misma será de hasta por 90 días, de no otorgarse la prórroga, por parte de la entidad, el acto de posesión deberá llevarse a cabo con apego al termino inicialmente establecido en la norma para tal efecto. La norma no contempló prórroga sobre la prórroga, para llevar a cabo el acto de posesión, de manera que no habrá lugar en ningún caso a que el termino prorrogado inicialmente para posesionarse, sea ampliado. A la luz del Decreto 491, será procedente llevar a cabo los nombramientos y las posesiones de las personas que hayan superado un concurso de méritos o sean necesarias para la prestación del servicio en la administración, con el uso de medios electrónicos, por lo cual, la firma del acta de posesión se podrá hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios. En todo caso le corresponde a cada entidad adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio |