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Concepto 315351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes en tercer grado de consanguinidad de un concejal se encuentran dentro de los grados que la ley ha determinado como restringidos para la celebración de contratos, en ese sentido, se considera que existe inhabilidad para que el tío o el sobrino (parientes en tercer grado de consanguinidad) del concejal celebren contratos con entidades públicas del respectivo municipio ya sea en forma directa, o indirectamente.