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Concepto 315031 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de servicios se liquida con base en el salario que el empleado estuviere percibiendo a 30 de junio de cada año conforme a los factores salariales consagrados en el artículo 59 del Decreto Ley 1042 de 1978, independientemente que durante el respectivo año el empleado hubiere sido objeto de encargo |