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Sentencia 315 de 2012 - Corte Constitucional

La lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la función disciplinaria del Estado planteados por el Legislador en la Ley 1474 de 2011, dentro de los cuales se inscribe la necesidad de regular el procedimiento verbal disciplinario con términos reducidos en todas sus etapas, incluso en la relativa a la interposición del recurso de apelación, son finalidades compatibles con la protección de los intereses generales que para la función pública establece la Constitución y con el desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, e imparcialidad que la rigen (Art.209, CP), así como con la necesidad de protección del patrimonio del Estado. En esa medida responde a fines legítimos. Razón por la cual, la Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, con relación con los cargos analizados en la presente sentencia.

Sentencia 315 de 2007 - Corte Constitucional

La Corte define que si la Constitución con la creación de la Auditoría General de la República no estableció una norma específica que confiera un régimen especial de carrera a la AGR, se infiere que la decisión del Congreso es la de incluir los empleos de carrera de esta entidad en el sistema común de carrera administrativa.

Sentencia 315 de 1995 - Corte Constitucional

Considera la Corte que la norma demandada desconoce el origen contractual de la relación que vincula a los trabajadores oficiales a las entidades territoriales y que una regulación general y limitativa que no se contraiga a un contenido mínimo puede eventualmente vulnerar su derecho a la negociación colectiva, es evidente que la fuente de competencia del Congreso ha debido en cualquier caso ser distinta de la del numeral 19 del artículo 150 de la C.P. Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia, podía el Legislador, sin revestir al Ejecutivo de facultades extraordinarias, conceder una autorización indefinida e intemporal para definir el régimen prestacional y el máximo salarial de los trabajadores oficiales de las entidades territoriales.