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Ley 315 de 1996 - Nivel Nacional Regula el arbitraje internacional. Establece que será internacional el arbitraje cuando las partes así lo hubieren pactado, siempre que además se cumpla con cualquiera de los eventos descritos en la presente ley; señala la normatividad aplicable al arbitraje internacional, califica como laudo arbitral extranjero al proferido por un Tribunal cuya sede se encuentra fuera del territorio nacional y modifica el art. 70 de la Ley 80 de 1993, respecto de la contratación con personas extranjeras. |