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Concepto 31491 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la designación de los Directores Territoriales de establecimientos públicos del orden nacional en ley de garantías, y las funciones del mismo no puedan encargarse o asignarse a otro empleado de la entidad, se deberá justificar la imprescindible necesidad de proveer el empleo, dentro del término de la prohibición consagrada en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005. |