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Concepto 314321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No pueden ser Veedores los trabajadores o funcionarios públicos de los niveles municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se pretende ejercer control. Si sus funciones no comprometen el ejercicio del control ciudadano, no existe ningún impedimento para que participe en el mismo, pues la prohibición solo esta instituida para los ciudadanos y servidores públicos que se encuentren inmersos en los impedimentos señalados en el artículo 19 de la Ley 850 de 2003.