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Concepto 314251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La entidad debe atender el fallo de Tutela, y si éste ordenó el pago de los salarios y las prestaciones dejadas de percibir mientras estuvo desvinculado de la entidad, así deberá proceder. Si, por el contrario, el citado fallo no ordenó el reconocimiento económico descrito, el reintegrado deberá acudir a los Medios de Control establecidos en la Ley para obtener su pago. |