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Concepto 313151 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectuar traslados de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra (Interinstitucionales), se deben cumplir las siguientes condiciones: Que se trate de empleos públicos. Que exista un empleo con vacancia definitiva (sin provisión) Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. Que el traslado no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza. Que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.