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Sentencia 31301 de 2013 - Consejo de Estado

Los sujetos de especial protección que ocupen cargos en provisionalidad no deben ser retirados de sus puestos si se ofertaron varias plazas iguales pero no hay suficientes concursantes para proveerlas, o, de esto no ser así́, deben ser los últimos en salir y, en dado caso, la entidad debe procurar reintegrarlos en cargos de la misma jerarquía o equivalencia, siempre y cuando esto sea posible y demuestren, tanto en el momento de su desvinculación como en el de su reintegro, que ostentan la calidad de sujetos de especial protección