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Sentencia 313 de 2020 - Corte Constitucional El Decreto 780 de 2016 (artículo 3.2.1.12), frente a situaciones de traslado, ordena que el fondo antiguo –del cual se retira una persona– deberá asumir las prestaciones que se causen en él “hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad”. El reconocimiento de la pensión a cargo del fondo al cual se encontraba afiliada la persona para el momento de la estructuración no desconoce el derecho a la libertad de elección de régimen pensional, ni el derecho a la seguridad social, por cuanto la condición de pensionado se adquiere, en estos escenarios, desde la fecha de estructuración. |
Sentencia 313 de 2019 - Corte Constitucional Cuando en una sentencia judicial se hayan consagrado derechos derivados de la aplicación de leyes sociales, el titular del derecho tendrá un término máximo de tres (3) años para impetrar acción conducente a exigir sus derechos, so pena de no hacerlo, estos se encuentren prescritos. |
Sentencia 313 de 2003 - Corte Constitucional No se puede afirmar que al expedirse un nuevo régimen de carrera para el personal de docentes, directivos docentes y administrativos y al disponer que ese régimen sólo se aplicará a quienes ingresen a la carrera a partir de su vigencia, se haya discriminado a ese personal por excluirlo de la aplicación del régimen anteriormente vigente, ni que en el mismo sentido se haya discriminado a quienes ya se encontraban vinculados al servicio docente por excluirlos del nuevo sistema de carrera. La situación de unos y otros docentes no es la misma pues se está frente a un distinto régimen constitucional de participación de las entidades territoriales en los ingresos de la Nación, que se convierte en razón suficiente para que el personal nuevo se someta a un régimen de carrera ajustado a las nuevas circunstancias. |