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Concepto 312921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el servidor público de recibir más de una asignación, se predica de aquellas que provengan del tesoro público o de empresas en que tenga parte mayoritaria el Estado. Un servidor público no podría contratar con entidades públicas. Si lo que se quiere es desempeñar una actividad de manera privada no se configura inhabilidad para el servidor público en ejercicio de su profesión, diferente a los abogados, para que perciba honorarios por concepto de trabajos particulares. En todo caso, las actividades deben ser ejecutados por fuera de la jornada laboral.