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Concepto 312551 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta que la experiencia profesional, es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo, dichas prácticas se deberán tener en cuenta como experiencia profesional. Para efectos del ejercicio de un empleo público, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, en su condición de empleado público, por lo tanto, no será procedente contabilizar como tiempo de experiencia, el correspondiente a la participación como funcionario público y en el mismo período, en la junta directiva de una entidad sin ánimo de lucro.