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Concepto 312131 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El alcalde podrá delegar en los empleados públicos del nivel directivo o asesor las funciones atribuidas por ley. No obstante, la competencia del ejercicio del cobro coactivo en los municipios atribuida en el numeral 6 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, podrá delegarse, según la Corte Constitucional, solamente en tesoreros municipales mas no en otras entidades que hagan parte de la estructura administrativa del municipio. |