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Concepto 311881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe un tiempo en el que la entidad debe emitir el acto administrativo que concede el encargo, lo que sí menciona es el término que debe durar, su prórroga, dependiendo de la vacante que se trate; por lo que se puede considerar que el momento en que se debe emitir el acto de nombramiento en encargo es facultativo de la administración. |