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Concepto 311661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La supervisión es uno de los medios para que las entidades ejerzan la dirección, control y vigilancia de sus contratos, con el fin de lograr el objeto contractual y, por consiguiente, el supervisor, de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993, tiene la obligación de desarrollar las actividades que impliquen la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los contratos, función que puede ser asignada a un empleado público siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo. |
Concepto 311661 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Presidente del Concejo Municipal, como jefe de la entidad, que tiene la función de contratar en nombre de la corporación y de ordenar el gasto, podrá, por expresa autorización legal, delegar estas funciones en “funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces”, que para el caso concreto sería un Vicepresidente de la misma quien, como integrante de la Mesa Directiva, ejerce funciones de dirección. No obstante, estas funciones no podrán ser delegadas en el secretario de la corporación, porque éste no ejerce funciones propias de la dirección, condición específica contenida en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996. |