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Concepto 311241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima de navidad, se liquidará con el último salario que haya percibido el empleado incapacitado, y teniendo en cuenta los factores de salario consagrados en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor los haya percibido; siendo la entidad en la cual está vinculado la competente para efectuar dicha liquidación. |