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Ley 311 de 1996 - Nivel Nacional Se crea el Registro Nacional de Protección Familiar, art. 1. Se entiende por Registro Nacional de Protección familiar la lista en la cual se incluirán los nombres con sus respectivos documentos de identidad y lugar de quien sin justa causa se sustraiga de la prestación de los alimentos debidos por ley para con sus hijos menores y a los mayores de edad que por circunstancias especiales así lo ameriten, art. 2. Responsabilidad del Registro, art. 3. Configuración del Registro, art. 4 y 5. Efectos del Registro, art. 6. Sanciones, art. 7. Funcionamiento, art. 8 a 11. |