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Concepto 310901 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No resulta procedente reconocer y pagar la prima extrasemestral en virtud de la normatividad vigente y de acuerdo al concepto del Consejo de Estado sobre los actos administrativos expedidos después del acto legislativo 01 de 1968, y por lo tanto, deberá aplicarse la excepción de inconstitucionalidad. Los empleados de nivel territorial que se retiren del servicio tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, cuya liquidación se efectuará teniendo en cuenta la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado los haya percibido. La prima de servicios, es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación." |
Concepto 310901 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública los empleados públicos, son los servidores cuya vinculación se formaliza a través del acto de nombramiento y la posesión, su relación laboral se encuentra establecida por la ley o por reglamentos; los requisitos, funciones, jornada laboral, remuneración y prestaciones, situaciones administrativas, evaluación de desempeño, bienestar, estímulos, capacitación, causales de retiro y responsabilidad disciplinaria se encuentran determinados en el manual de funciones o en la ley. |