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Concepto 310701 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales por renuncia de un empleado de carrera en encargo, por haber superado el período de prueba en otra entidad, deberá realizarse teniendo en cuenta el salario devengado a la fecha en que se inició el período de prueba, es decir el salario que devengaba el servidor en el empleo en el cual se encontraba encargado. |