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Concepto 310631 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las horas extras o el recargo dominical y festivo, no están contempladas como factores de salario para liquidar la prima de navidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y por tal motivo, es improcedente tenerlos como tal al momento de realizar la liquidación; no obstante, en caso de un salario variable, la liquidación de la prima de navidad deberá hacerse con base en el promedio del último salario devengado, teniendo en cuenta que el salario pudo tener variaciones con ocasión al pago de horas extras, dominicales y festivos; pero no es porque éstos últimos se tomen como factores de salario al liquidar la prima de navidad. |
Concepto 310631 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se les otorga a los empleados públicos nombrados con carácter permanente en los cargos relacionados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003 y quienes ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud de lo establecido en el Decreto 1624 de 1991." |