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Concepto 310531 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En la revisión de la pérdida de capacidad laboral de los 6 años, se redujo la mencionada pérdida de capacidad laboral a menos del 50%, el empleado público tiene la facultad de solicitar a la entidad a la que le prestaba sus servicios el reintegro en el cargo que ocupaba, teniendo en cuenta que para el efecto la entidad deberá establecer si la capacidad y la competencia del declarado no inválido son satisfactorias de acuerdo con el examen médico que se realice, y que se encuentre el empleo vacante, de no encontrarse vacante el empleo, la entidad dará preferencia para su reintegro en el primer empleo vacante que se encuentre en las condiciones de categoría y salario en las que se encontraba antes de su declaratoria de invalidez. Es viable que la entidad, implemente el teletrabajo como modalidad laboral, para lo cual deberá tener en cuenta las circunstancias que se han previsto en la guía jurídica del teletrabajo que se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Trabajo.