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Concepto 310451 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el Personero renuncia, para cubrir la vacancia absoluta, el Concejo deberá, en primer lugar, designar a la persona que siga en la lista de elegibles del concurso de méritos que se adelantó en el mes de enero al inicio del periodo constitucional. Si no existe la lista de elegibles, el Concejo deberá designar un Personero encargado, mientras la respectiva Corporación estructura y adelanta el concurso de méritos para la provisión definitiva. Si el personero encargado renuncia, el Concejo deberá encargar nuevamente hasta que se provea en forma definitiva, a través de un concurso de méritos.