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Concepto 310321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los requisitos que se exigen a quienes prestan el servicio de protección al Director de la Policía Nacional son los previstos en los parágrafos 1 y 2 del Decreto 318 de 2020, en los que no se prevé el requisito de especial preparación académica y policiva, sino que, para el caso en particular, el requisito indispensable es el prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Director General de la Policía Nacional en la Orden Administrativa de Personal.