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Concepto 310021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Es procedente la reubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones asignadas al mismo. Todo empleo en virtud del artículo 122 constitucional, debe tener funciones detalladas en Ley o reglamento. Las plantas globales permiten la movilidad de los empleados, de acuerdo con las necesidades de la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado. Tanto la reubicación como el traslado, serán procedentes siempre y cuando los empleos tengan funciones afines, sean de la misma categoría y requisitos similares, en consecuencia, no podrá usarse ninguna de las figuras mencionadas si el empleo previamente no se encuentra creado y con funciones asignadas." |