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Concepto 309971 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde a la administración en cada caso concreto valorar las condiciones particulares del trabajador en edad de retiro forzoso, toda vez que aquellos servidores que cumplieron la edad y les falta un tiempo “relativamente corto” para cumplir el requisito de las semanas exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación, o los que están adelantando los trámites para que se les incluya en nómina de pensionados, la Administración “podrá” permitirles continuar laborando, por cuanto se les dificulta emplearse a su edad en otras entidades públicas o privadas, lo cual les impediría seguir cotizando y percibir ingresos durante este tiempo.