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Concepto 309761 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La jornada laboral bajo el sistema de turnos no ha sido regulado por la legislación colombiana, de modo que se considera viable que la entidad lo regule, sin olvidar el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales, y teniendo en cuenta el reconocimiento de los recargos cuando haya lugar a ellos y el derecho al descanso de los empleados, de modo que la jornada se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas. Siempre y cuando se respete el derecho al descanso que además se encuentra íntimamente ligado a la dignidad de los trabajadores. |