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Concepto 309571 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cónyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del contralor, no podrán ser vinculados como empleados ni podrán suscribir contratos estatales con las entidades públicas del respectivo municipio y de sus entidades descentralizadas. Nótese que la norma no extiende en el tiempo la restricción para que los parientes de los contralores puedan ser nombrados como empleados. De acuerdo con la normatividad y jurisprudencia, se colige que no existe inhabilidad para que la cónyuge del actual contralor departamental sea elegida como contralor departamental. |