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Concepto 309211 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de la prima de servicios en las entidades del orden territorial, son la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación; el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados. Estos tres últimos factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba; por lo tanto, no será procedente tener en cuenta la bonificación por servicios prestados para la liquidación de la prima de servicios, por cuanto el empleado está en servicio activo y no se le ha reconocido y pagado, en aquellos casos en que no haya cumplido el año continuo de servicios en la entidad. La prima de servicios equivale a quince días de remuneración por un período anual, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, y cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional.

Concepto 309211 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

los empleados que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación tienen derecho al pago proporcional de la prima de servicios, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un semestre completo y reconocerá una doceava por cada mes completo de trabajo.