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Concepto 308981 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública En este sentido, es procedente indicar que una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente las contenidos en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución política; así como lo estipulado en la Ley 734 de 2002, no se evidencia inhabilidad alguna para que el hijo de quien se desempeña como presidente de una asociación de usuarios de una ESE, que es una entidad privada, preste sus servicios a esa misma entidad a través de una agremiación sindical. |