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Concepto 308801 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se presenta ninguna limitación o prohibición para que un servidor público participe en concursos de méritos para vincularse en otro empleo público; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política, y en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, el empleado público que aspire a vincularse en otro cargo público, solo podrá hacerlo una vez se retire de un cargo en el cual está nombrado, considerando que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.