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Concepto 308741 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando las vacaciones se interrumpen una vez ha iniciado el goce, el beneficiario a lo único que tiene derecho después que le interrumpen las vacaciones es a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, o a la compensación de ese disfrute en dinero. |