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Concepto 307931 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La bonificación por servicios prestados para los empleados públicos que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, hace parte de los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios, lo cual es de aplicación a partir del 11 de diciembre del año 2018, y se incluirá en la liquidación respectiva siempre que dicho factor se haya causado y pagado. Para el caso puntual, como el empleado lleva 168 días efectivamente laborados, la entidad respectiva deberá liquidar la prima de servicios sin tener en cuenta la doceava parte de la bonificación por servicios prestados, por cuanto ésta corresponde a un elemento salarial que se causa de manera anual. Con respecto a la forma de cómo se debe liquidar la prima de servicios, se considera que se debe tomar una doceava parte de la bonificación por servicios más no el 100% de la misma, siempre que se haya causado y pagado."

Concepto 307931 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo al Decreto 1011 de 2019 no es necesario que el empleado público cumpla como mínimo un semestre en la entidad para tener derecho al pago proporcional de la prima de servicios; de acuerdo con la mencionada disposición se debe pagar la prima de servicios proporcionalmente al tiempo laborado.