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Concepto 307741 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 2 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014. Conforme con el artículo 7 del Decreto 304 de 2020, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicio, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.