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Concepto 307601 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El proceso para proveer el empleo de personero municipal no se encuentra contemplado en el Decreto 491 de 2020, dicho empleo debe proveerse de forma inmediata, teniendo en cuenta que los plazos establecidos en la norma ya vencieron. No obstante, lo anterior y en los municipios en los cuales por alguna circunstancia no se ha podido proveer dicho empleo, el Concejo municipal debe encargar a un empleado de la personería municipal, el cual debió encargarse a partir del 1 de marzo de 2020, fecha en la cual debió posesionarse el personero en cada municipio.