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Concepto 307351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que el empleado de carrera, que renuncia al cargo que desempeña en período de prueba antes de terminar éste, una vez aceptada su renuncia, solicite a la entidad a la cual pertenece el empleo de carrera del cual es titular, que dé por terminada la vacancia temporal de dicho empleo, a partir de la fecha sugerida por la entidad y efectuar su reintegro en esa misma fecha, sin afectar sus derechos de carrera, en razón a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, una vez aceptada la renuncia, debe regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.