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Concepto 307161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para la vinculación de personas a la administración pública que practiquen profesiones en las que se exija la presentación de tarjetas profesionales para cuyo ejercicio el legislador haya considerado pertinente su expedición, deberá presentarse tal requisito, en los términos señalados en el Decreto 1083 de 2015. Le corresponderá al Jefe de Talento Humano, verificar que se cumplan y se acrediten los requisitos para el empleo, que en el caso de profesiones como la administración de empresas, exigen la expedición de una tarjeta profesional y a su vez le impone el deber a la entidad de verificar los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios en sentido amplio en aras de verificar que no exista inhabilidad para ejercer cargos públicos.

Concepto 307161 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente conformar un grupo de trabajo con menos de cuatro (4) empleados de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, por lo tanto en caso de renuncia de uno de los integrantes del grupo de trabajo, como quiera que se presenta una vacancia definitiva, le corresponderá a la administración efectuar la provisión de dicha vacante y de esta forma permitir el funcionamiento del grupo interno de trabajo.