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Concepto 306861 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servicio social obligatorio puede ser prestado en entidades oficiales y en entidades de salud de carácter privado sin ánimo de lucro. Para quienes presten dicho servicio en entidades de carácter público, resulta indispensable aclarar que el personal al servicio del Estado puede tener varias clases de vinculación con él: como empleado público, como trabajador oficial o como contratista de prestación de servicios.