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Concepto 306761 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: f) Los servidores públicos. |