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Concepto 306001 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Frente a las sesiones no presenciales virtuales de órganos colegiados como lo son los concejos municipales, la Corte Constitucional en sentencia del 9 de julio de 2020, declaró inexequible el artículo 12 del Decreto 491 de 2020, el cual las permitía. Por consiguiente, las sesiones deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en la ley 136 de 1994, el reglamento interno del concejo y demás normas que lo regulan; esto es, de manera presencial, ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente, siempre y cuando se garanticen las medidas sanitarias y de seguridad para los miembros de la corporación. Ahora bien, si la corporación considera procedente la suspensión de las sesiones, deberá hacerlo, con base en las causales y condiciones establecidas en la normativa.