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Sentencia 306 de 2019 - Corte Constitucional

Declara EXEQUIBLE el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, ""RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado.

Sentencia 306 de 2012 - Consejo de Estado

Ni la Administración, ni la Jurisdicción deben solicitar a la persona desplazada probar su condición, pues la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de buena fe, de la que goza la declaración de desplazamiento, se encuentra en cabeza de las autoridades administrativas o judiciales, como ya se advirtió.

Sentencia 306 de 2012 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “ y autos de archivo”, “el quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo” y “los autos de archivo y el fallo absolutorio”, contenidas en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 de 2011, señalando que la revocatoria directa en los procesos disciplinarios, no es una decisión caprichosa que dependa de la mera subjetividad de la autoridad competente, pues para que sea procedente se requiere que la infracción del ordenamiento jurídico o la vulneración o amenaza de les derechos fundamentales, sean manifiestas, como lo prevé el artículo 49 de la propia ley. Lo que activa entonces la revocatoria directa para autocorregir la actuación de la administración en punto a esa especie de procesos, es el catálogo de razones del artículo 49, es decir, sólo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deban fundarse.

Sentencia 306 de 2008 - Corte Constitucional

Las informaciones judiciales demandan mayor cuidado, responsabilidad social y discreción; no pueden estar basadas en especulaciones sobre hechos inciertos, ni en conclusiones impactantes deducidas apresuradamente, pues se corre el riesgo de tergiversar la realidad, al no limitarse, ojalá por auto regulación, a la exposición objetiva de lo ocurrido.

Sentencia 306 de 1995 - Corte Constitucional

Si el desempeño de ciertos cargos no comporta la adopción de actuaciones primordiales dentro de la función pública, con carácter definitivo o el señalamiento de directrices generales, ni se ubican en la más alta jerarquía dentro de la estructura organizativa de las entidades territoriales y tampoco exigen una especial confianza; no existe fundamento valedero para excluirlos de la garantía de estabilidad que el artículo 125 superior reconoce a los trabajadores del Estado, puesto que siendo por completo compatibles con el sistema de carrera, nada explica ni justifica que se les someta a las reglas propias de los empleos de libre nombramiento y remoción.

Sentencia 306 de 2012 -