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Concepto 305951 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Se considera que quienes a pesar de haber cumplido con los requisitos para adquirir la pensión de jubilación pero no hayan cumplido la edad de retiro forzoso, ni hayan recibido la respectiva pensión pueden continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de retiro forzoso que pasó de 65 a 70 años, en todo caso las personas que antes de la entrada en vigencia de la ley 1821 de 2016, tenían 65 años o más y continúen vinculadas deben ser retiradas del servicio. Para el caso puntual, el funcionario deberá manifestar que es su deseo permanecer en el empleo que ocupa hasta la edad de 70 años. Debe tener en cuenta la entidad que el cumplimiento de los requisitos para adquirir la pensión de jubilación en el régimen de prima media y la inclusión del empleado en la nómina de pensionados, siguen constituyendo justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria." |
Decreto 305951 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La jornada laboral para los empleados públicos es de 44 horas semanales las cuales serán distribuidas en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad determine según las necesidades del servicio. |