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Concepto 305811 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La posesión puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar. Por lo tanto, la administración puede efectuar prorrogas a la fecha de posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma.