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Concepto 305691 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Para un municipio de primera, segunda y tercera categoría, el pariente del concejal en tercer grado de consanguinidad (sobrina) y en cuarto grado de consanguinidad (prima) estará inhabilitado para ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente, pues la prohibición para estas categorías de municipio se circunscribe hasta el cuarto grado de parentesco del concejal. Si el municipio es de cuarta, quinta o sexta categoría, la prohibición para ser contratistas directa o indirectamente del respectivo departamento, distrito o municipio se circunscribe hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos). De acuerdo con los argumentos expuestos, se considera entonces que se deberá verificar la categoría del municipio para establecer la prohibición a aplicar en razón a los rangos de parentesco."