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Concepto 305641 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Concejo Municipal es la autoridad competente para elegir al personero municipal, dentro de los términos y a través de un concurso abierto y público de méritos; destacando además que mientras se surte el respectivo proceso, podrá efectuar un encargo de conformidad con lo indicado por el Concejo de Estado, cuya duración no podrá ser mayor a tres meses. Quien está nombrado temporalmente en el cargo de Personero Auxiliar no adquiere la titularidad del cargo o quedarse en él, pues se trata de un nombramiento a través de concurso. Lo procedente es que el concejo municipal adelante el proceso para nombrar personero en titularidad. |