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Concepto 303871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública MIentras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 de la mencionada norma, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender de manera parcial o total, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas. |