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Concepto 303821 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la retribución de un ex servidor público proviene de una asignación de retiro o de una pensión militar o policial de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario. No se configura ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un pensionado de la Policía Nacional perciba la asignación correspondiente al empleo de carrera administrativa y su pensión, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.